Art. 6
Responsabilidades de los coordinadores de servicios digitales
En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 6
Responsabilidades de los coordinadores de servicios digitales
1. Cada coordinador de servicios digitales designará, para su Estado miembro, al menos un administrador de AGORA.
2. Cada coordinador de servicios digitales será responsable de garantizar que, en relación con el desempeño de las funciones que le hayan sido conferidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065, solo los usuarios AGORA autorizados tengan acceso a AGORA.
3. Cada coordinador de servicios digitales informará sin demora a la Comisión del administrador de AGORA designado por ella de conformidad con el apartado 1. La Comisión compartirá dicha información con los demás coordinadores de servicios digitales y con la Junta.
4. Cada coordinador de servicios digitales velará por que se cumplan las responsabilidades del administrador de AGORA con arreglo al presente Reglamento.
5. Los coordinadores de servicios digitales serán responsables independientes en el sentido del artículo 4, punto 7), del Reglamento (UE) 2016/679 con respecto al tratamiento de datos personales al registrar a sus usuarios de AGORA y concederles acceso a AGORA.
6. Cuando los coordinadores de servicios digitales traten datos personales en el funcionamiento de AGORA con el fin de compartir, solicitar y acceder a información que responda a solicitudes de información, remisiones, solicitudes de acción y solicitud de apoyo, los citados coordinadores deben ser responsables independientes en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 para las actividades de tratamiento que lleven a cabo.
7. Cuando otras autoridades competentes designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, que no sean el coordinador de servicios digitales, traten datos personales en el funcionamiento de AGORA, dichas autoridades serán responsables independientes en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679.
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