Art. 4
Responsabilidades de la Comisión
En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 4
Responsabilidades de la Comisión
1. La Comisión será responsable de llevar a cabo las siguientes tareas en relación con AGORA:
a)
facilitar el uso de AGORA en todas las lenguas oficiales de la Unión y mantener AGORA;
b)
velar por la fiabilidad, la disponibilidad, el mantenimiento y el desarrollo de los programas y de la infraestructura informáticos de AGORA;
c)
ofrecer herramientas de traducción automática para la traducción de documentos y mensajes intercambiados a través de AGORA;
d)
prestar apoyo a otros agentes de AGORA en relación con el uso de AGORA;
e)
registrar al menos un administrador de AGORA en nombre de cada coordinador de servicios digitales y de la Junta, y concederles acceso a AGORA;
f)
nombrar al menos a un administrador de AGORA;
g)
realizar operaciones de tratamiento de datos personales en AGORA, cuando así lo disponga el presente Reglamento, para la supervisión, la investigación, la ejecución y el seguimiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065;
h)
auditoría, seguimiento y preparación de los informes necesarios para la auditoría y el seguimiento de AGORA en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065;
i)
proporcionar conocimientos, formación y apoyo, incluida la asistencia técnica, a los administradores de AGORA;
j)
supervisar el rendimiento de todos los demás agentes de AGORA con arreglo al presente Reglamento de conformidad con el artículo 15.
2. Con el fin de asistir a la Comisión en la realización de las tareas enumeradas en el apartado 1, los demás agentes de AGORA facilitarán a la Comisión información relativa a las operaciones que realicen en AGORA.
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