Art. 14
Traducción
En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 14
Traducción
1. La Comisión pondrá AGORA a disposición de todas las lenguas oficiales de la Unión y ofrecerá a los usuarios de AGORA herramientas de traducción automática para la traducción de los documentos y mensajes intercambiados en AGORA.
2. Un coordinador de servicios digitales o cualquier otra autoridad competente a la que se conceda acceso a AGORA podrá presentar, en relación con el desempeño de cualquiera de las funciones que le hayan sido conferidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065, cualquier información, documento, constatación, declaración o copia certificada conforme que haya recibido en AGORA, sobre la misma base que la información similar obtenida en su propio país, con fines compatibles con aquellos para los que se recogieron originalmente los datos y de conformidad con la legislación nacional y de la UE pertinente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:607:oj#art-14