Art. 16

Gastos

En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 16 Gastos 1.   Los gastos incurridos para la creación, el mantenimiento y el funcionamiento de AGORA estarán cubiertos por las tasas anuales de supervisión recaudadas por la Comisión de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión (4). 2.   Los gastos de las operaciones AGORA a nivel de los Estados miembros, incluidos los recursos humanos necesarios para las actividades de formación, promoción, asistencia técnica y servicio de asistencia, así como para la administración de AGORA a nivel nacional y cualquier adaptación necesaria en las redes y sistemas de información nacionales correrán a cargo del Estado miembro que los realice.
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