Art. 13
Seguridad
En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 13
Seguridad
1. La Comisión incorporará las medidas necesarias más avanzadas para velar por la seguridad de los datos de carácter personal objeto de tratamiento en AGORA, incluidas las medidas apropiadas de control de acceso a los datos y un plan de seguridad que se mantendrá actualizado.
2. La Comisión adoptará las medidas necesarias y más avanzadas en caso de incidente de seguridad, adoptará medidas correctoras y velará por que sea posible verificar qué datos personales han sido tratados en AGORA, cuándo, por quién y con qué fin.
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