Art. 12

Corresponsabilidad en AGORA

En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 12 Corresponsabilidad en AGORA 1.   Los coordinadores de servicios digitales serán corresponsables del tratamiento, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, para la transmisión, el almacenamiento y cualquier otro tratamiento de datos personales en AGORA en relación con las actividades de la Junta llevadas a cabo en el contexto de la supervisión, la investigación, la ejecución y el seguimiento con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065. 2.   Cuando se lleven a cabo investigaciones conjuntas con arreglo al artículo 60 del Reglamento (UE) 2022/2065 en el contexto de la supervisión, investigación, ejecución y seguimiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065, los coordinadores de servicios digitales afectados serán corresponsables del tratamiento, en el sentido del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, para la transmisión, almacenamiento y otro tratamiento de datos personales en AGORA en el contexto de una investigación conjunta concreta. 3.   A los efectos de los apartados 1 y 2, se atribuirán responsabilidades entre los corresponsables del tratamiento de conformidad con el anexo I. 4.   La Comisión será un encargado del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 12), del Reglamento (UE) 2018/1725 para el tratamiento de datos personales llevado a cabo en nombre de los coordinadores de servicios digitales a efectos de las actividades de la Junta, y para las investigaciones conjuntas con arreglo al artículo 60 del Reglamento (UE) 2022/2065 llevadas a cabo en el contexto de la supervisión, investigación, ejecución y seguimiento con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065.
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