Art. 15
Seguimiento y presentación de informes
En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 15
Seguimiento y presentación de informes
1. La Comisión supervisará periódicamente el funcionamiento de AGORA y evaluará periódicamente su rendimiento.
2. A más tardar el 17 de febrero de 2027 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe incluirá información sobre el seguimiento y la evaluación llevados a cabo de conformidad con el apartado 1, y sobre el rendimiento de los agentes de AGORA en relación con AGORA con vistas a garantizar un intercambio eficiente de información y respuestas adecuadas. El informe también abordará aspectos relacionados con el cumplimiento en relación con la protección de los datos personales en AGORA, incluida la seguridad de los datos.
3. A efectos de la elaboración del informe a que se refiere el apartado 2, los coordinadores de servicios digitales, la Junta y otras autoridades competentes a las que se conceda acceso cuando sea necesario para llevar a cabo las funciones que les confiere el Reglamento (UE) 2022/2065 facilitarán anualmente a la Comisión cualquier información pertinente para la aplicación del presente Reglamento en forma de informes, incluida la aplicación de los requisitos de protección de datos y la seguridad de los datos establecidos en el mismo.
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