Art. 10

Confidencialidad

En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 10 Confidencialidad 1.   Cada Estado miembro y la Comisión aplicarán sus propias normas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a sus administradores y usuarios de AGORA de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión. 2.   Cada agente de AGORA velará por que los administradores de AGORA y los usuarios de AGORA que trabajen bajo su autoridad cumplan las solicitudes de tratamiento confidencial de la información intercambiada en AGORA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:607:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil