Art. 10
Confidencialidad
En vigor desde 15 feb 2024
Artículo 10
Confidencialidad
1. Cada Estado miembro y la Comisión aplicarán sus propias normas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a sus administradores y usuarios de AGORA de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión.
2. Cada agente de AGORA velará por que los administradores de AGORA y los usuarios de AGORA que trabajen bajo su autoridad cumplan las solicitudes de tratamiento confidencial de la información intercambiada en AGORA.
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