Art. 6

Supresión de la demarcación

En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 6 Supresión de la demarcación La demarcación podrá suprimirse cuando, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 5, no se detecte la plaga especificada en la zona demarcada durante al menos cuatro años consecutivos.
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