Art. 5

Prospecciones anuales en zonas demarcadas

En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 5 Prospecciones anuales en zonas demarcadas En las zonas demarcadas, las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales intensivas, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, para detectar la presencia de la plaga especificada, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas de la Autoridad. El diseño de las prospecciones tendrá en cuenta las directrices para la realización de prospecciones de Agrilus planipennis con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo. El diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado para las prospecciones de detección deberá ser capaz de detectar, con un nivel de confianza mínimo del 95 %, un nivel de presencia de la plaga especificada del 1 %. Las prospecciones anuales se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 4 en las zonas tampón para detectar la presencia de la plaga especificada, y en las zonas infestadas para supervisar su presencia en ellas.
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