Art. 3

Establecimiento de zonas demarcadas

En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 3 Establecimiento de zonas demarcadas 1.   Si se confirma oficialmente la presencia de la plaga especificada, el Estado miembro afectado establecerá sin demora una zona demarcada que consistirá en: a) una zona infestada en un radio de al menos 100 m alrededor de los vegetales infestados, incluidos los vegetales infestados y todos los vegetales especificados susceptibles de infestarse («zona infestada»); b) una zona tampón con una amplitud mínima de 10 km a partir de los límites de la zona infestada. 2.   La delimitación de la zona demarcada tendrá en cuenta los principios científicos, la biología de la plaga especificada, el nivel de infestación, la distribución concreta de los vegetales especificados en la zona afectada y las pruebas para el establecimiento de la plaga especificada. La delimitación inicial de la zona infestada irá seguida inmediatamente de una prospección delimitante, con un diseño y un sistema de muestreo que permitan detectar, con un nivel de confianza del 95 %, una presencia de vegetales infestados del 1 %. La prospección delimitante deberá: a) basarse en las directrices de la Autoridad para la realización de prospecciones de Agrilus planipennis con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo; así como b) incluir el muestreo de ramas u otros métodos adecuados capaces de detectar la plaga antes de que aparezca. 3.   En las zonas demarcadas, las autoridades competentes sensibilizarán a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para evitar que siga propagándose fuera de dichas zonas. También se asegurarán de que los operadores profesionales y el público en general conozcan la delimitación de las zonas demarcadas. 4.   Las autoridades competentes podrán decidir reducir el radio de la zona tampón, en función de la información sobre el tamaño de la infestación, la densidad de los vegetales especificados, el origen y la edad del brote. En tal caso, comunicarán inmediatamente dicha reducción a la Comisión y a los demás Estados miembros, así como las razones que la motivan.
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