Art. 2

Prospecciones en el territorio de la Unión de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/2031

En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 2 Prospecciones en el territorio de la Unión de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/2031 1.   Los Estados miembros llevarán a cabo anualmente prospecciones basadas en riesgos para detectar la presencia de la plaga especificada en las zonas de sus territorios en las que no se tenga constancia de su presencia. 2.   El diseño y el sistema de muestreo de dichas prospecciones permitirán detectar, en el Estado miembro de que se trate, con un nivel de confianza lo suficientemente alto, un bajo nivel de presencia de la plaga especificada en los vegetales infestados. Se basarán en las directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») para la realización de prospecciones de Agrilus planipennis con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y tendrán en cuenta el riesgo de propagación natural de la plaga especificada. 3.   Las prospecciones se llevarán a cabo: a) al aire libre, en zonas naturales y urbanas, en paradas a lo largo de los grandes ejes viarios, ferrocarriles y otras vías de transporte, así como en viveros, centros de jardinería, emplazamientos comerciales para los vegetales, la madera y la corteza especificados, aserraderos de madera dura y otros lugares pertinentes, según proceda; b) en las épocas adecuadas del año en relación con la posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga, la presencia y la biología de los vegetales especificados, y la información científica y técnica mencionada en la ficha de vigilancia de plagas de la Autoridad relativa a Agrilus planipennis (4). 4.   Las prospecciones consistirán en: a) captura de la plaga especificada, que puede incluir el uso de árboles cebo; b) en su caso, examen visual de los vegetales especificados; c) en caso de sospecha, muestreo y ensayo de los vegetales especificados y la madera especificada, incluidas las ramas cortadas, y el material de embalaje de madera; y d) cuando proceda, uso de perros olfateadores entrenados específicamente.
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