Art. 1
Definiciones
En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«plaga especificada»: Agrilus planipennis Fairmaire;
2)
«vegetales especificados»: vegetales de Chionanthus virginicus L. y Fraxinus L., excepto los frutos, las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos;
3)
«prospección delimitante»: procedimiento iterativo utilizado para establecer los límites de una zona que se considera infestada por una plaga o libre de ella;
4)
«madera y corteza especificadas»: madera, corteza aislada y otros objetos hechos de madera y corteza, de Chionanthus virginicus L. y Fraxinus L.;
5)
«árboles cebo»: los vegetales especificados que se descortezan y se utilizan para apoyar la detección temprana de la plaga especificada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:434:oj#art-1