Art. 10

Confidencialidad

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 10 Confidencialidad 1.   La información presentada a la ECHA se considerará no confidencial y podrá hacerse pública. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se considerará confidencial y no podrá hacerse pública: a) la información relativa a la identificación de un solicitante en el caso de un representante tercero designado; b) la información sobre el proceso de fabricación de una sustancia de partida, de una composición o de un componente cementoso orgánico o sobre el proceso de fabricación en el que interviene; c) la información sobre cualquier vínculo entre operadores de la misma cadena de suministro; d) la información recibida de otro organismo, agencia o Estado miembro de la Unión para la que el organismo que haya facilitado esta información a la ECHA haya concedido confidencialidad. e) la información sobre una impureza, a menos que dicha impureza sea una especie química pertinente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:369:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil