Art. 10
Confidencialidad
En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 10
Confidencialidad
1. La información presentada a la ECHA se considerará no confidencial y podrá hacerse pública.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se considerará confidencial y no podrá hacerse pública:
a)
la información relativa a la identificación de un solicitante en el caso de un representante tercero designado;
b)
la información sobre el proceso de fabricación de una sustancia de partida, de una composición o de un componente cementoso orgánico o sobre el proceso de fabricación en el que interviene;
c)
la información sobre cualquier vínculo entre operadores de la misma cadena de suministro;
d)
la información recibida de otro organismo, agencia o Estado miembro de la Unión para la que el organismo que haya facilitado esta información a la ECHA haya concedido confidencialidad.
e)
la información sobre una impureza, a menos que dicha impureza sea una especie química pertinente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:369:oj#art-10