Art. 11

Cambio de notificante o solicitante

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 11 Cambio de notificante o solicitante 1.   La función de notificante con arreglo al artículo 2 podrá transferirse de mutuo acuerdo entre un notificante existente y un notificante potencial antes de la presentación de la solicitud. 2.   La función de solicitante podrá ser transferida de mutuo acuerdo entre un solicitante existente y un solicitante potencial hasta que el solicitante reciba el proyecto de dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 2. 3.   La notificación a que se refieren los apartados 1 o 2 será presentada conjuntamente a la ECHA por los notificantes o solicitantes potenciales y existentes.
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