Art. 8

Acceso a la información por parte del Comité de Evaluación del Riesgo

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 8 Acceso a la información por parte del Comité de Evaluación del Riesgo 1.   A efectos de la elaboración de su dictamen en virtud del presente Reglamento, el Comité de Evaluación del Riesgo podrá, si lo considera necesario, remitirse a cualquier información pertinente presentada a la ECHA, a la Comisión, a otros organismos y agencias de la Unión o a los Estados miembros a efectos de otros reglamentos o directivas, teniendo en cuenta, en particular, los últimos avances científicos y tecnológicos. Los organismos y agencias de la Unión, así como los Estados miembros que posean la información solicitada, la facilitarán a la ECHA, previa solicitud, informándole al mismo tiempo de cualquier solicitud de confidencialidad válida en relación con la información. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 no podrá utilizarse para sustituir en la solicitud los ensayos normalizados que falten o la información exigida por la Decisión de Ejecución (UE) 2024/365.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:369:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil