Art. 24

Modificaciones del Reglamento (UE) 2020/1784

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 24 Modificaciones del Reglamento (UE) 2020/1784 El Reglamento (UE) 2020/1784 se modifica como sigue: 1) En el artículo 12, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   A efectos de los apartados 1 y 2, los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, cuando se efectúe la notificación o el traslado con arreglo al artículo 17, o la autoridad o la persona, cuando se efectúe con arreglo a los artículos 18, 19, 19 bis o 20, informarán al destinatario de que puede negarse a aceptar la notificación o el traslado del documento y de que el formulario L del anexo I o la declaración escrita de negativa de aceptación deben enviarse a esos agentes o funcionarios o a esa autoridad o persona, respectivamente.» . 2) En el artículo 13, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El presente artículo también se aplicará a los otros medios de la transmisión y notificación o traslado de documentos judiciales a que se refiere la sección 2, a excepción del artículo 19 bis.» . 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 19 bis Notificación y traslado electrónicos mediante el punto de acceso electrónico europeo 1.   Se podrán notificar o trasladar documentos judiciales directamente a las personas con dirección conocida de notificación o traslado en otro Estado miembro mediante el punto de acceso electrónico europeo establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9), siempre que el destinatario haya prestado previamente su consentimiento expreso al uso de ese medio electrónico a efectos de notificación y traslado de documentos en el transcurso del procedimiento judicial de que se trate. 2.   El destinatario confirmará la recepción de los documentos con un acuse de recibo en el que conste la fecha de recepción. La fecha de notificación y traslado de los documentos será la indicada en el acuse de recibo. Se aplicará la misma norma en caso de subsanación de una notificación o un traslado no aceptados de documentos de conformidad con el artículo 12, apartado 5. (*9)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj).»." 4) En el artículo 37, se añade el apartado siguiente: «3.   El artículo 19 bis se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2844.» .
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