Art. 22
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 655/2014
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 22
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 655/2014
El Reglamento (UE) n.o 655/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 8, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La solicitud y los documentos justificativos podrán presentarse por cualquier medio de comunicación, incluso electrónico, que sea admisible con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en el que se presente la solicitud, o por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7).
(*7) Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj).»."
2)
En el artículo 17, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La resolución sobre la solicitud se pondrá en conocimiento del acreedor con arreglo al procedimiento establecido en el Derecho del Estado miembro de origen por lo que respecta a órdenes nacionales equivalentes, o por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844.»
.
3)
El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 29
Transmisión de documentos
1. En caso de que el presente Reglamento disponga la transmisión de documentos con arreglo al presente artículo, dicha transmisión se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2844 en lo que respecta a la comunicación entre autoridades, o por cualquier medio adecuado cuando la comunicación deba ser efectuada por los acreedores, siempre que el contenido del documento recibido sea verídico y fiel al del documento expedido y que toda la información que contenga sea legible sin dificultad.
2. El órgano jurisdiccional o la autoridad que haya recibido documentos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo enviará, antes de que finalice el día hábil siguiente al día de recepción:
a)
acuse de recibo a la autoridad que haya transmitido los documentos, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844, o
b)
acuse de recibo al acreedor o banco que haya transmitido los documentos por el medio más rápido posible de transmisión.
El órgano jurisdiccional o la autoridad que haya recibido documentos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo utilizará el formulario normalizado de acuse de recibo establecido mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 52, apartado 2.».
4)
El artículo 36 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El escrito de interposición de un recurso con arreglo a los artículos 33, 34 o 35 deberá presentarse por medio del formulario establecido mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 52, apartado 2.
El escrito de interposición podrá presentarse en cualquier momento y de la siguiente manera:
a)
por cualquier medio de comunicación, incluso electrónico, que sea aceptable en virtud de las normas procesales del Estado miembro en el que se presente el escrito, o
b)
por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844.»
;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Excepto cuando el deudor haya presentado el escrito de interposición basándose en el artículo 34, apartado 1, letra a), o en el artículo 35, apartado 3, el recurso se resolverá después de haber dado a ambas partes la posibilidad de presentar alegaciones, lo que podrán hacer por los medios técnicos de comunicación disponibles y aceptados en el Derecho nacional del Estado miembro correspondiente o por los medios de comunicación electrónica establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2023/2844.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2844:oj#art-22