Art. 23
Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/848
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 23
Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/848
El Reglamento (UE) 2015/848 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 42, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La cooperación mencionada en el apartado 1 del presente artículo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8).
(*8) Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj).»."
2)
El artículo 53 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 53
Derecho a presentar los créditos
Los acreedores extranjeros podrán presentar sus créditos en el procedimiento de insolvencia por cualquier medio de comunicación aceptado por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento, o por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844.
La representación mediante letrado u otro profesional del Derecho no será obligatoria al solo efecto de la presentación de créditos.».
3)
En el artículo 57, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La cooperación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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