Art. 26

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 26 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025. 3.   No obstante, los artículos 3 y 4 se aplicarán desde el primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución correspondientes, a que se refiere el artículo 10, apartado 3, por los que se establezca el sistema informático descentralizado para cada uno de los actos jurídicos enumerados en los anexos I o II. 4.   Los artículos 3 y 4 se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir de la fecha a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
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