Art. 32
Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades en el informe a nivel de la empresa
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 32
Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades en el informe a nivel de la empresa
1. Si el verificador observa inexactitudes o irregularidades en el informe a nivel de la empresa durante su verificación, informará de ello a la empresa sin demora indebida y pedirá que se hagan las correcciones pertinentes dentro de un plazo razonable.
La empresa corregirá las inexactitudes o irregularidades que le hayan sido comunicadas.
2. El verificador documentará en la documentación de verificación interna, señalándolas como resueltas, todas las inexactitudes o irregularidades que hayan sido corregidas en el transcurso de la verificación.
3. Cuando la empresa no corrija las inexactitudes o irregularidades a que se refiere el apartado 1, el verificador deberá, antes de emitir el informe de verificación, pedir a la empresa que explique las causas principales de las inexactitudes o irregularidades.
4. El verificador determinará si las inexactitudes no corregidas, consideradas individual o conjuntamente con otras, tienen repercusiones en el total de emisiones notificadas o en otra información relevante y si ello da lugar a inexactitudes importantes.
El verificador determinará si las irregularidades no corregidas, consideradas individualmente o agregadas a otras, tienen repercusiones en los datos notificados y si ello da lugar a inexactitudes importantes.
5. El verificador podrá considerar inexactitudes o irregularidades que, individual o conjuntamente con otras inexactitudes, no alcancen el grado de importancia previsto en el artículo 30 como inexactitudes importantes cuando ello se justifique por su escala y naturaleza o por las circunstancias concretas en que se han producido.
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