Art. 30

Grado de importancia de los informes a nivel de la empresa

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 30 Grado de importancia de los informes a nivel de la empresa 1.   A efectos de la verificación de un informe a nivel de la empresa, cuando la suma de las emisiones totales agregadas de gases de efecto invernadero de todos los buques que deben notificarse con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, determinadas a nivel de buque de conformidad con la parte C, puntos 1.1 a 1.7, del anexo II del Reglamento (UE) 2015/757 supere las 500 000 toneladas equivalentes de CO2, el grado de importancia se fijará en el 2 % de dichos datos de emisiones en el período de notificación. 2.   A efectos de la verificación de un informe a nivel de la empresa, cuando la cantidad a que se refiere el apartado 1 no supere las 500 000 toneladas equivalentes de CO2, el grado de importancia se fijará en el 5 % de los datos de emisiones del período de notificación.
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