Art. 32 · Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades en el informe a nivel de la empresa

Art. 32

Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades en el informe a nivel de la empresa

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 32 Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades en el informe a nivel de la empresa 1.   Si el verificador observa inexactitudes o irregularidades en el informe a nivel de la empresa durante su verificación, informará de ello a la empresa sin demora indebida y pedirá que se hagan las correcciones pertinentes dentro de un plazo razonable. La empresa corregirá las inexactitudes o irregularidades que le hayan sido comunicadas. 2.   El verificador documentará en la documentación de verificación interna, señalándolas como resueltas, todas las inexactitudes o irregularidades que hayan sido corregidas en el transcurso de la verificación. 3.   Cuando la empresa no corrija las inexactitudes o irregularidades a que se refiere el apartado 1, el verificador deberá, antes de emitir el informe de verificación, pedir a la empresa que explique las causas principales de las inexactitudes o irregularidades. 4.   El verificador determinará si las inexactitudes no corregidas, consideradas individual o conjuntamente con otras, tienen repercusiones en el total de emisiones notificadas o en otra información relevante y si ello da lugar a inexactitudes importantes. El verificador determinará si las irregularidades no corregidas, consideradas individualmente o agregadas a otras, tienen repercusiones en los datos notificados y si ello da lugar a inexactitudes importantes. 5.   El verificador podrá considerar inexactitudes o irregularidades que, individual o conjuntamente con otras inexactitudes, no alcancen el grado de importancia previsto en el artículo 30 como inexactitudes importantes cuando ello se justifique por su escala y naturaleza o por las circunstancias concretas en que se han producido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2917:oj#art-32