Art. 33
Conclusiones de la verificación del informe a nivel de la empresa
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 33
Conclusiones de la verificación del informe a nivel de la empresa
Para completar la verificación del informe a nivel de la empresa, el verificador deberá:
a)
confirmar que se han llevado a cabo todas las actividades de verificación;
b)
realizar procedimientos analíticos finales en relación con los datos agregados, con el fin de garantizar que estén libres de inexactitudes importantes;
c)
comprobar si la información contenida en el informe cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2015/757 y de la Directiva 2003/87/CE;
d)
antes de emitir el informe de verificación, preparar la documentación de verificación interna y el proyecto de informe y presentarlos al revisor independiente de conformidad con el artículo 36;
e)
autorizar a una persona para que autentique el informe sobre la base de las conclusiones del revisor independiente y de las pruebas recogidas en la documentación de verificación interna, y lo notifique a la empresa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2917:oj#art-33