Art. 55

Delegación de funciones de control

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 55 Delegación de funciones de control 1.   Las autoridades competentes podrán delegar las funciones de control a que se refieren el artículo 51, apartado 5, el artículo 52, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartado 2, en uno o varios organismos de certificación de productos o personas físicas. 2.   La autoridad competente delegante garantizará que el organismo de certificación de productos o la persona física en que se deleguen las funciones de control a que se refiere el apartado 1 disponga de las facultades necesarias para ejercer dichas funciones eficazmente. 3.   La delegación de funciones de control se hará por escrito y estará sujeta a las siguientes condiciones: a) la delegación contendrá una descripción precisa de las funciones de control delegadas en el organismo de certificación de productos o en la persona física y las condiciones en que dicho organismo o dicha persona pueden ejercerlas; b) cuando las funciones de control se deleguen en organismos de certificación de productos, dichos organismos de certificación de productos: i) dispondrán de la experiencia, el equipamiento, la infraestructura y los recursos necesarios para ejercer eficientemente las funciones de control delegadas, ii) contarán con personal suficiente con la cualificación y la experiencia adecuadas, y iii) actuarán con transparencia, serán imparciales y no tendrán ningún conflicto de intereses; en particular, la imparcialidad de su conducta no correrá el riesgo de verse afectada directa o indirectamente en lo que respecta al ejercicio de las funciones de control delegadas; c) cuando las funciones de control se deleguen en personas físicas, estas: i) dispondrán de la experiencia, el equipamiento, la infraestructura y los recursos necesarios para ejercer eficientemente las funciones de control delegadas, ii) tendrán la cualificación y la experiencia necesarias, y iii) actuarán con transparencia, serán imparciales y no tendrán ningún conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de las funciones de control delegadas; d) se establecerán disposiciones que garanticen una coordinación eficiente y eficaz entre las autoridades competentes delegantes y los organismos de certificación de productos o las personas físicas.
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