Art. 57

Obligaciones de las autoridades competentes delegantes

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 57 Obligaciones de las autoridades competentes delegantes 1.   Las autoridades competentes que hayan delegado funciones de control en organismos de certificación de productos o personas físicas, de conformidad con el artículo 55, revocarán total o parcialmente, y sin demora, la delegación cuando: a) existan pruebas de que el organismo de certificación de productos o la persona física no está ejerciendo adecuadamente las funciones de control delegadas; b) el organismo de certificación de productos o la persona física no adopte las medidas adecuadas y oportunas para subsanar las deficiencias detectadas, o c) se haya comprometido la independencia o la imparcialidad del organismo de certificación de productos o de la persona física. 2.   Las autoridades competentes delegantes también podrán revocar la delegación por motivos distintos de los contemplados en el apartado 1. 3.   Las autoridades competentes delegantes podrán organizar auditorías o inspecciones de organismos de certificación de productos o personas físicas en cualquier momento, cuando sea necesario.
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