Art. 53

Verificación del cumplimiento de los productos originarios de un tercer país

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 53 Verificación del cumplimiento de los productos originarios de un tercer país Por lo que respecta a las indicaciones geográficas de terceros países, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones correspondiente antes de la comercialización del producto será realizada por: a) una autoridad competente designada por el tercer país, o b) uno o varios organismos de certificación de productos.
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