Art. 55 · Delegación de funciones de control

Art. 55

Delegación de funciones de control

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 55 Delegación de funciones de control 1.   Las autoridades competentes podrán delegar las funciones de control a que se refieren el artículo 51, apartado 5, el artículo 52, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartado 2, en uno o varios organismos de certificación de productos o personas físicas. 2.   La autoridad competente delegante garantizará que el organismo de certificación de productos o la persona física en que se deleguen las funciones de control a que se refiere el apartado 1 disponga de las facultades necesarias para ejercer dichas funciones eficazmente. 3.   La delegación de funciones de control se hará por escrito y estará sujeta a las siguientes condiciones: a) la delegación contendrá una descripción precisa de las funciones de control delegadas en el organismo de certificación de productos o en la persona física y las condiciones en que dicho organismo o dicha persona pueden ejercerlas; b) cuando las funciones de control se deleguen en organismos de certificación de productos, dichos organismos de certificación de productos: i) dispondrán de la experiencia, el equipamiento, la infraestructura y los recursos necesarios para ejercer eficientemente las funciones de control delegadas, ii) contarán con personal suficiente con la cualificación y la experiencia adecuadas, y iii) actuarán con transparencia, serán imparciales y no tendrán ningún conflicto de intereses; en particular, la imparcialidad de su conducta no correrá el riesgo de verse afectada directa o indirectamente en lo que respecta al ejercicio de las funciones de control delegadas; c) cuando las funciones de control se deleguen en personas físicas, estas: i) dispondrán de la experiencia, el equipamiento, la infraestructura y los recursos necesarios para ejercer eficientemente las funciones de control delegadas, ii) tendrán la cualificación y la experiencia necesarias, y iii) actuarán con transparencia, serán imparciales y no tendrán ningún conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de las funciones de control delegadas; d) se establecerán disposiciones que garanticen una coordinación eficiente y eficaz entre las autoridades competentes delegantes y los organismos de certificación de productos o las personas físicas.
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