Art. 3
Información que deben facilitar las entidades de crédito
En vigor desde 26 sept 2023
Artículo 3
Información que deben facilitar las entidades de crédito
1. Las entidades de crédito facilitarán a los posibles compradores la siguiente información sobre cada contrato de crédito:
a)
contraparte, según lo previsto en la plantilla 1 del anexo I;
b)
contrato de crédito, según lo previsto en la plantilla 3 del anexo I;
c)
garantía real, garantía personal y ejecución, según lo previsto en la plantilla 4.1 del anexo I;
d)
garantía hipotecaria, según lo previsto en la plantilla 4.2 del anexo I;
e)
historial de reembolsos, según lo previsto en la plantilla 5 del anexo I.
2. Las entidades de crédito facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 con arreglo a los criterios y definiciones establecidos en el glosario de datos que figura en el anexo II y a las instrucciones que figuran en el anexo III.
3. Al facilitar la información especificada en el apartado 1, las entidades de crédito utilizarán la tabla de relaciones que figura en la plantilla 2 del anexo I, que indica las relaciones entre los campos de datos.
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