Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 26 sept 2023
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las ventas y cesiones, por parte de las entidades de crédito establecidas en la Unión, de contratos de crédito clasificados como exposiciones dudosas, de conformidad con el artículo 47 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que dichas entidades de crédito mantengan en su cartera bancaria, y no en su cartera de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que cumplan los criterios temporales establecidos en el artículo 16, apartado 7, de la Directiva (UE) 2021/2167.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
las ventas de contratos de crédito dudosos en el marco de la venta de sucursales, la venta de líneas de negocio o la venta de carteras de clientes que no se limiten a contratos de crédito dudosos, ni las cesiones de contratos de crédito dudosos en el marco de una operación de reestructuración en curso de la entidad de crédito vendedora con motivo de un procedimiento de insolvencia, resolución o liquidación;
b)
las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos mediante titulización, cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) 2017/2402 y el suministro de la correspondiente información se rija por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1225;
c)
las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos en virtud de permutas de cobertura por impago, permutas de rendimiento total y otros contratos de derivados, contratos de seguro y contratos de subparticipación;
d)
las ventas o cesiones de contratos de crédito dudosos en virtud de un acuerdo de garantía financiera, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), o una operación que constituya una operación de financiación de valores, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 139, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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