Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 sept 2023
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «comprador»: un comprador de créditos o una entidad de crédito que recibe un contrato de crédito dudoso en una operación con otra entidad de crédito; 2) «contraparte»: un prestatario o un proveedor de garantía en relación con el contrato de crédito dudoso que se vende o cede; 3) «proveedor de garantía»: un proveedor de garantía, tal como se define en el artículo 1, punto 13, del Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (13); 4) «fecha de corte»: la fecha de referencia para la comunicación de información por parte de las entidades de crédito; 5) «contrato de crédito dudoso»: un contrato de crédito, tal como se define en el artículo 3, punto 13, de la Directiva (UE) 2021/2167, clasificado como exposición dudosa de conformidad con el artículo 47 bis, apartado 3, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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