Art. 5

Procedimientos operativos para el suministro de información

En vigor desde 26 sept 2023
Artículo 5 Procedimientos operativos para el suministro de información 1.   Las entidades de crédito facilitarán a los posibles compradores la información especificada en el artículo 3 antes de celebrar un contrato de venta o cesión de contratos de crédito dudosos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra b). 2.   Las entidades de crédito facilitarán a los posibles compradores la información especificada en el artículo 3 en formato electrónico y legible por máquina, salvo que la entidad de crédito y el posible comprador acuerden otra cosa.
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