Art. 4
Requisitos para la introducción de los vegetales especificados en el territorio de la Unión
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 4
Requisitos para la introducción de los vegetales especificados en el territorio de la Unión
Los vegetales especificados deberán cumplir los requisitos siguientes:
a)
se han presentado para su introducción en el territorio de la Unión en lotes, cada uno de los cuales está compuesto de vegetales especificados cultivados por un único productor y cosechados en una sola zona libre de la plaga;
b)
cada lote de los vegetales especificados no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y medio de cultivo, y
c)
son trasladados en bolsas, paquetes u otros embalajes, cada uno de los cuales va etiquetado con arreglo al artículo 6.
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