Art. 3

Certificado fitosanitario

En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 3 Certificado fitosanitario Los vegetales especificados irán acompañados de un certificado fitosanitario que incluya, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: a) la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión Europea establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1572»; b) el número o números de lote correspondientes a cada lote exportado específico; c) el nombre de la zona libre de la plaga de origen, y d) el nombre y el número de registro del productor o productores registrados mencionados en el punto 3 del anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1572:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil