Art. 2
Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 2
Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
No obstante lo dispuesto en el punto 17, letras a) y b), del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7 del presente Reglamento y en su anexo.
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