Art. 4 · Requisitos para la introducción de los vegetales especificados en el territorio de la Unión

Art. 4

Requisitos para la introducción de los vegetales especificados en el territorio de la Unión

En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 4 Requisitos para la introducción de los vegetales especificados en el territorio de la Unión Los vegetales especificados deberán cumplir los requisitos siguientes: a) se han presentado para su introducción en el territorio de la Unión en lotes, cada uno de los cuales está compuesto de vegetales especificados cultivados por un único productor y cosechados en una sola zona libre de la plaga; b) cada lote de los vegetales especificados no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y medio de cultivo, y c) son trasladados en bolsas, paquetes u otros embalajes, cada uno de los cuales va etiquetado con arreglo al artículo 6.
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