Art. 1

Definiciones

En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «vegetales especificados»: los tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto los destinados a la plantación, originarios de las regiones de Akkar o Bekaa del Líbano; 2) «plaga especificada»: Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018; 3) «zonas libres de la plaga»: zonas de Akkar o Bekaa, en el Líbano, que han sido declaradas oficialmente por el ente fitosanitario libanés libres de la plaga especificada, de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 4 sobre los requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas (7), y que el Líbano ha comunicado a la Comisión todos los años.
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