Art. 3
Certificado fitosanitario
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 3
Certificado fitosanitario
Los vegetales especificados irán acompañados de un certificado fitosanitario que incluya, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos:
a)
la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión Europea establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1572»;
b)
el número o números de lote correspondientes a cada lote exportado específico;
c)
el nombre de la zona libre de la plaga de origen, y
d)
el nombre y el número de registro del productor o productores registrados mencionados en el punto 3 del anexo.
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