Art. 17

Procedimientos de evaluación de la conformidad

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 17 Procedimientos de evaluación de la conformidad 1.   La evaluación de la conformidad de las pilas o baterías con los requisitos establecidos en los artículos 6, 9, 10, 12, 13 y 14 se llevará a cabo con arreglo a uno de los procedimientos siguientes: a) para las pilas o baterías fabricadas en serie: i) al «Módulo A – Control interno de la producción», establecido en el anexo VIII, parte A, o ii) al «Módulo D1 – Aseguramiento de la calidad del proceso de producción», establecido en el anexo VIII, parte B; b) para las pilas o baterías no fabricadas en serie: i) al «Módulo A – Control interno de la producción», establecido en el anexo VIII, parte A, o ii) al «Módulo G – Conformidad basada en la verificación por unidad», establecido en el anexo VIII, parte C. 2.   La evaluación de la conformidad de las pilas o baterías con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 se llevará a cabo con arreglo a uno de los procedimientos siguientes: a) al «Módulo D1 – Aseguramiento de la calidad del proceso de producción», establecido en el anexo VIII, parte B, para las pilas o baterías fabricadas en serie, o b) al «Módulo G – Conformidad basada en la verificación por unidad», establecido en el anexo VIII, parte C, para las pilas o baterías no fabricadas en serie. 3.   La evaluación de la conformidad adicional de las baterías que hayan sido objeto de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento «Módulo A – Control interno de la producción» establecido en el anexo VIII, parte A, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 6, 9, 10, 12, 13 y 14. 4.   Los documentos y la correspondencia relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad de pilas o baterías se elaborarán en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado que lleve a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad, o bien en una lengua o unas lenguas aceptadas por dicho organismo.
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