Art. 15

Presunción de conformidad de las pilas o baterías

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 15 Presunción de conformidad de las pilas o baterías 1.   A efectos del cumplimiento y de la verificación del cumplimiento por parte de las pilas o baterías de los requisitos establecidos en los artículos 9, 10, 12, 13, 14 y 78, los ensayos, las mediciones y los cálculos se realizarán utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos generalmente reconocidos como los más avanzados y que se considere presentan resultados de baja incertidumbre, incluidos los métodos establecidos en normas cuyas referencias se hayan publicado a tal efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Las normas armonizadas tendrán por objeto simular en lo posible las condiciones de uso reales, manteniendo al mismo tiempo ensayos normalizados. 3.   Se presumirá que las pilas o baterías que sean conformes con normas armonizadas, o partes de estas, cuyas referencias estén publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10, 12, 13, 14 y 78 en la medida en que dichas normas armonizadas o partes de estas establezcan dichos requisitos y, en su caso, en la medida en que se alcancen los valores mínimos establecidos para dichos requisitos de conformidad con los artículos 9 y 10.
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