Art. 17 · Procedimientos de evaluación de la conformidad

Art. 17

Procedimientos de evaluación de la conformidad

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 17 Procedimientos de evaluación de la conformidad 1.   La evaluación de la conformidad de las pilas o baterías con los requisitos establecidos en los artículos 6, 9, 10, 12, 13 y 14 se llevará a cabo con arreglo a uno de los procedimientos siguientes: a) para las pilas o baterías fabricadas en serie: i) al «Módulo A – Control interno de la producción», establecido en el anexo VIII, parte A, o ii) al «Módulo D1 – Aseguramiento de la calidad del proceso de producción», establecido en el anexo VIII, parte B; b) para las pilas o baterías no fabricadas en serie: i) al «Módulo A – Control interno de la producción», establecido en el anexo VIII, parte A, o ii) al «Módulo G – Conformidad basada en la verificación por unidad», establecido en el anexo VIII, parte C. 2.   La evaluación de la conformidad de las pilas o baterías con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 se llevará a cabo con arreglo a uno de los procedimientos siguientes: a) al «Módulo D1 – Aseguramiento de la calidad del proceso de producción», establecido en el anexo VIII, parte B, para las pilas o baterías fabricadas en serie, o b) al «Módulo G – Conformidad basada en la verificación por unidad», establecido en el anexo VIII, parte C, para las pilas o baterías no fabricadas en serie. 3.   La evaluación de la conformidad adicional de las baterías que hayan sido objeto de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento «Módulo A – Control interno de la producción» establecido en el anexo VIII, parte A, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 6, 9, 10, 12, 13 y 14. 4.   Los documentos y la correspondencia relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad de pilas o baterías se elaborarán en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado que lleve a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad, o bien en una lengua o unas lenguas aceptadas por dicho organismo.
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