Art. 16

Especificaciones comunes

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 16 Especificaciones comunes 1.   En casos excepcionales, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones comunes respecto a los requisitos establecidos en los artículos 9, 10, 12, 13, 14 y 78 o a los ensayos mencionados en el artículo 15, apartado 1, cuando: a) dichos requisitos o ensayos no estén establecidos en normas armonizadas, o partes de estas, cuyas referencias estén publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea; b) la Comisión haya solicitado a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren una norma armonizada para dichos requisitos o ensayos, y c) se haya cumplido como mínimo una de las condiciones siguientes: i) ninguna de las organizaciones europeas de normalización haya aceptado la solicitud de la Comisión, ii) cuando la Comisión observe demoras indebidas en la adopción de las normas armonizadas solicitadas, o iii) una organización europea de normalización haya presentado una norma que no corresponda exactamente a la solicitud de la Comisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 3. Al elaborar el proyecto de acto de ejecución por el que se establezcan las especificaciones comunes, la Comisión tendrá en cuenta los puntos de vista de los organismos pertinentes o del grupo de expertos y consultará debidamente a todas las partes interesadas pertinentes. 2.   Se presumirá que las pilas o baterías que sean conformes con especificaciones comunes, o parte de estas, son conformes con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10, 12, 13, 14 y 78 en la medida en que dichas especificaciones comunes, o parte de estas, establezcan esos mismos requisitos y, en su caso, en la medida en que se logren los valores mínimos fijados para dichos requisitos de conformidad con los artículos 9 y 10. 3.   Cuando una norma armonizada sea adoptada por una organización europea de normalización y propuesta a la Comisión con el fin de publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión evaluará la norma armonizada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012. Cuando la referencia de una norma armonizada se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión derogará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1, o partes de los mismos que establezcan los mismos requisitos o ensayos a que se refiere el apartado 1.
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