Art. 18
Declaración UE de conformidad
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 18
Declaración UE de conformidad
1. La declaración UE de conformidad indicará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 a 10, 12, 13 y 14.
2. La declaración UE de conformidad se ajustará al modelo establecido en el anexo IX, contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en el anexo VIII y se mantendrá actualizada. Se traducirá a la lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro en que la pila o batería se introduzca en el mercado, se comercialice o se ponga en servicio. Se elaborará en formato electrónico y, previa solicitud, se facilitará en formato impreso.
3. Cuando una pila o batería esté sujeta a más de un acto de la Unión que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una única declaración UE de conformidad con respecto a todos esos actos de la Unión. Dicha declaración indicará los actos de la Unión correspondientes y sus referencias de publicación.
4. Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad de la pila o batería con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, una única declaración UE de conformidad podrá estar constituida por una o varias declaraciones UE de conformidad ya elaboradas en cumplimiento de otro acto o actos de la Unión, a fin de reducir la carga administrativa de los operadores económicos.
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