Art. 23

Costes directos de reposición soportados por los miembros compensadores en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 23 Costes directos de reposición soportados por los miembros compensadores en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario 1.   Al calcular los costes a que se refiere el artículo 22, apartado 4, letra d), el valorador tendrá en cuenta una estimación razonable desde el punto de vista comercial de los costes directos de reposición que soporten los miembros compensadores para reabrir en el mercado, en un plazo adecuado, posiciones netas comparables, tal como se establece en el artículo 61, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2021/23. 2.   El valorador tendrá en cuenta los siguientes costes para los miembros compensadores: a) las hipotéticas exposiciones crediticias de los miembros compensadores frente a la ECC en el momento de la reapertura de las posiciones netas comparables, si dichas posiciones se hubieran mantenido abiertas en la ECC hasta esa fecha; b) cualesquiera costes de liquidez y de concentración que soporten los miembros compensadores al reabrir las posiciones netas comparables; c) cualesquiera costes de funcionamiento inevitables significativos que soporten los miembros compensadores en relación con las nuevas conexiones u operaciones entre los miembros compensadores y cualquier contraparte o ECC, incluidas las comisiones de afiliación, negociación, compensación, pago, liquidación y custodia; d) cualquier coste de financiación significativo adicional derivado de la diferencia entre los requisitos de márgenes aplicables y las contribuciones al fondo de garantía frente a incumplimientos y asociado a la reapertura de las posiciones netas con cualquier contraparte o ECC.
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