Art. 21

Fases de la valoración

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 21 Fases de la valoración Al determinar si existe la diferencia de trato a que se refiere el artículo 61, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/23, el valorador evaluará lo siguiente: a) el trato que habrían recibido los accionistas y acreedores respecto de los cuales se hayan adoptado medidas de resolución si se hubiera aplicado a la ECC un procedimiento de insolvencia ordinario, tras la plena ejecución de las obligaciones contractuales y otras disposiciones pertinentes de sus normas de funcionamiento, en la fecha de la decisión de resolución, sin tener en cuenta ninguna prestación de ayuda financiera pública extraordinaria; b) el valor de los créditos reestructurados como consecuencia de la aplicación de las competencias y los instrumentos de resolución, y el valor de otros ingresos percibidos por los accionistas y acreedores en la fecha o fechas de trato efectivo, descontado hasta la fecha de la decisión de resolución, si se considera necesario para poder realizar una comparación equitativa con el trato a que se hace referencia en la letra a); c) si el trato a que se refiere la letra a) excede del trato a que se refiere la letra b) para cada uno de los acreedores con arreglo a su orden de prelación en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1616:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil