Art. 25

Informe de valoración

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 25 Informe de valoración El valorador elaborará un informe de valoración, que irá destinado a la autoridad de resolución e incluirá al menos los siguientes elementos: a) un resumen de la valoración, incluida una presentación de las gamas de valoración y las fuentes de incertidumbre de la valoración; b) una explicación de los métodos e hipótesis fundamentales adoptados, y del grado de sensibilidad de la valoración a las opciones elegidas; c) una explicación, cuando sea factible, de por qué la valoración difiere de otras valoraciones pertinentes, incluidas las valoraciones de resolución realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/23 u otras valoraciones prudenciales o contables.
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