Art. 25
Informe de valoración
En vigor desde 3 may 2023
Artículo 25
Informe de valoración
El valorador elaborará un informe de valoración, que irá destinado a la autoridad de resolución e incluirá al menos los siguientes elementos:
a)
un resumen de la valoración, incluida una presentación de las gamas de valoración y las fuentes de incertidumbre de la valoración;
b)
una explicación de los métodos e hipótesis fundamentales adoptados, y del grado de sensibilidad de la valoración a las opciones elegidas;
c)
una explicación, cuando sea factible, de por qué la valoración difiere de otras valoraciones pertinentes, incluidas las valoraciones de resolución realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/23 u otras valoraciones prudenciales o contables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:1616:oj#art-25