Art. 20

Inventario de los activos y de los créditos

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 20 Inventario de los activos y de los créditos 1.   El valorador llevará a cabo un inventario de todos los activos identificables y contingentes propiedad de la ECC. Dicho inventario incluirá los activos en relación con los cuales se acredite que existen o pueda razonablemente esperarse que existan flujos de efectivo asociados. 2.   La ECC pondrá a disposición del valorador una lista de todos los créditos y créditos contingentes frente a la ECC. En dicha lista se deberán clasificar todos los créditos y créditos contingentes en función de su prelación en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario. El valorador podrá celebrar acuerdos para recibir asesoramiento o conocimientos especializados por lo que respecta a la coherencia de la clasificación de los créditos con la normativa en materia de insolvencia aplicable. 3.   El valorador identificará por separado los activos con cargas y los créditos garantizados por dichos activos.
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