Art. 18
Método para calcular e incluir en la valoración un colchón para pérdidas adicionales
En vigor desde 3 may 2023
Artículo 18
Método para calcular e incluir en la valoración un colchón para pérdidas adicionales
1. El valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, incluirá en la valoración un colchón para tener en cuenta los hechos y circunstancias que apoyen la existencia de pérdidas adicionales de cuantía o fecha inciertas.
El valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, deberá explicar y justificar debidamente las hipótesis que sustenten el cálculo del colchón.
2. Al determinar el importe del colchón, el valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, identificará los factores que puedan afectar a los flujos de efectivo esperados como resultado de las medidas de resolución que sea probable que se adopten.
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