Art. 20
Inventario de los activos y de los créditos
En vigor desde 3 may 2023
Artículo 20
Inventario de los activos y de los créditos
1. El valorador llevará a cabo un inventario de todos los activos identificables y contingentes propiedad de la ECC.
Dicho inventario incluirá los activos en relación con los cuales se acredite que existen o pueda razonablemente esperarse que existan flujos de efectivo asociados.
2. La ECC pondrá a disposición del valorador una lista de todos los créditos y créditos contingentes frente a la ECC.
En dicha lista se deberán clasificar todos los créditos y créditos contingentes en función de su prelación en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario. El valorador podrá celebrar acuerdos para recibir asesoramiento o conocimientos especializados por lo que respecta a la coherencia de la clasificación de los créditos con la normativa en materia de insolvencia aplicable.
3. El valorador identificará por separado los activos con cargas y los créditos garantizados por dichos activos.
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